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Hola M La ley Beckham solamente se puede aplicar una vez por persona y son muy estrictos en la concesión de la misma ya que si te pasas de fechas no lo aceptarán y pasarás a tributar como un residente fiscal español. Saludos
Hola Mikel, Si usted ha trabajado en Irlanda y después en California usted habrá tributado en estos países en concepto de renta, por ejemplo, con el pago de una nómina. Entiendo que usted cuando se fue a estos dos países se habrá dado de alta en la embajada española de los respectivos países. Con los dos ejemplos que le he dado usted puede justificar que ha estado trabajando y fuera del país los años que indica, le recomiendo que presente el modelo 030 de cambio de residencia lo antes posible para evitar problemas en su repatriación. Saludos
Hola M si usted tiene justificantes de contratos de alquiler, números de cuentas bancarias, nominas y declaraciones fiscales en otros países no debería tener problemas para que la agencia de impuestos de España le considerara no residente. Observa que la agencia tributaria le podrá pedir explicaciones sobre los últimos 5 años ya que el resto de años han prescrito y no podrían reclamarle nada. Saludos
Hola Alejandro, para aplicar a la Ley Beckham usted tendrá que tener un contrato de alquiler o comprar una vivienda en España para demostrar que usted será residente en el país. Saludos
Buenos días Enrique, la sociedad española no bloquea su acceso a la ley Beckham pero tenga en cuenta que usted tendrá que ser contratado por una empresa española como persona física y lógicamente su sociedad no puede contratarle ya que están vinculados. Espero sus comentarios
Hola Juan Pablo, Si usted es residente fiscal en Italia no hay problema con trasladar su residencia fiscal a España aplicándole la Ley Beckham pero tenga en cuenta que tendrá que ir a España con un contrato de trabajo y no haber sido residente fiscal en España los últimos 10 años